Entrevista con Eduardo Bautista, Presidente del Consejo de Dirección de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
¿Es el canon digital la única fórmula para defender los derechos de propiedad de los autores de producciones artísticas o existe otra alternativa más eficaz?
En primer lugar querrla puntualizar que canon digital es la denominación con la que comúnmente se conoce la remuneración compensatoria por copia privada, como se denomina a este sistema en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Ahora mismo es la alternativa que han escogido 25 de los 27 países de la UE como mecanismo para compensar a los creadores por las grabaciones que terceros hacen de sus obras. Beneficia claramente al consumidor, ya que, gracias a ella, tiene un acceso más fácil y menos gravoso a la cultura, por la posibilidad que se le concede de hacer copias en el ámbito doméstico sin necesidad de solicitar en cada caso autorización al titular de las creaciones. Asimismo, potencia las ventas de dispositivos y soportes electrónicos, lo que redunda en beneficio de los fabricantes de los mismos.
El canon digital aprobado en España. ¿está en línea con el que se viene aplicando en otros países de la UE?
Sí, en la casi totalidad de los países de la Unión Europea cuya legislación permite la realización de copias en el ámbito doméstico, está regulada la remuneración compensatoria. En Alemania, por ejemplo, existe desde mediados de los años sesenta del siglo pasado. No es, pues, un sistema exclusivo de España, sino que está ampliamente extendido.
¿Sabe usted si hay ya datos. o en su defecto estimaciones, sobre el aumento de ingresos que va a suponer el nuevo canon digital para los artistas y creadores?
Para la SGAE sólo supone el 10 por 100 del total recaudado por derechos de autor en música, cine, teatro y danza.
¿No resulta atípico que un impuesto de ámbito nacional esté gestionado por instituciones privadas (SGAE, CEDRO)?
No se trata, en ningún caso, de un impuesto, sino de un derecho de los autores reconocido en la LPI. Las entidades de gestión de derechos de Propiedad Intelectual son entidades sin ánimo de lucro cuya actividad y competencias están reguladas por las leyes y están sometidas a estrictos trámites de observación y vigilancia por los poderes públicos. En el cumplimiento escrupuloso de sus obligaciones legales, la SGAE realiza una gestión transparente y audita sus cuentas, que pone a disposición del Ministerio de Cultura.
Dado que cabe suponer que una parte significativa de las descargas de Internet procede de películas extranjeras, básicamente estadounidenses, ¿no resulta paradójico que el canon correspondiente vaya a parar a manos de los creadores españoles?
No, va a las manos de los creadores de las obras, sea cual sea su nacionalidad. La SGAE envía una parte importante de este dinero a las entidades de gestión extranjeras.
¿Cuáles son los criterios de reparto de los ingresos derivados del canon digital?
Se trata de un proceso, realizado con absoluta fiabilidad, a través de sondeos, estudios, identificación directa de programas y encuestas.
por Carlos Humanes
Cuadernos de Información Económica
Enero / Febrero 2008
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