¿Qué es la copia privada?

Tú sabías que

La copia privada existe desde 1987 y tiene por objeto compensar a los titulares de derechos por el daño que produce las copias que todos nosotros hacemos.

La Ley excluye del pago de la compensación a las ADSL.

1 Equipo de música de salón lleva pagando 0,6 €, es decir medio café, desde 1994.

En 2006, 145 millones de obras fueron copiadas en DVD y dejadas de comprar. Su valor en el mercado hubiese sido de más de 2.000 millones de €.

100 DVD vírgenes, que permiten grabar 100 películas cuyo precio en el mercado sería de 2.000 €, pagan 44 € de compensación con la nueva Ley.

Los ordenadores no pagan canon porque la Ley aprobada el año pasado exime de su pago.

Según el borrador de Orden Ministerial la regrabadora de DVD paga 3,15 €.

La cámara de fotos nunca ha pagado canon ni se prevé que lo pague.

1 reproductor de DVD de salón pagaba antes 6,61 € y con la nueva Orden pagará 3,4 €.

200 CD vírgenes que, a la mayoría de los consumidores les permiten grabar 24.000 canciones en mp3, cuyo valor en mercado sería de 28.000 €, pagan de canon 34 € con la nueva Ley.

Es mentira que una familia española vaya a pagar 303 € de canon al año, puesto que si fuese verdad los ingresos de las entidades serían de 3.630 millones de € mientras que la recaudación es inferior a los 90 millones.

¿Qué es la copia privada?

Un espacio de información veraz y rigurosa sobre los derechos de propiedad intelectual. Una fuente de información para usuarios, periodistas y sociedad en general sobre los beneficios de la copia privada y la necesaria protección de los derechos de los creadores de contenidos.

Tienes derecho a copiar

Vicente Arias Maiz

En defensa del canon digital

3 Marzo 2008

La polémica sobre el canon digital ha traído muchos tópicos falsos. Se ha dicho que el mismo infringe la presunción de inocencia, cuando tal presunción solo puede invocarse en el derecho sancionador (no respecto del derecho civil, en el que se enmarca), que es un tributo (algo falso porque las entidades de gestión no son el Estado) o que el canon es innecesario porque para remunerar la creación ya se conceden derechos de propiedad.

Comparto el punto de partida de este planteamiento: el mejor sistema para primar la creación es otorgar derechos de propiedad sobre lo creado. Precisamente ese es el concepto subyacente en la Ley de Propiedad Intelectual: otorgar a los creadores derechos de propiedad que les permiten por un tiempo ser los únicos que pueden utilizar o a cambio de un precio, permitir el uso de sus creaciones. Y este es el sistema más justo: es el mercado, es decir, la sociedad quien decide cuánto vale lo creado.

Pero hay supuestos en que el mercado no funciona porque realizar las transacciones es demasiado costoso. La copia privada es uno de esos casos. Si la ley no distingulese la copia privada de otras reproducciones y permitiese al autor ejercer sus derechos, este ejercicio se veria impedido por el potencial conflicto con el derecho a la intimidad de quienes realizasen las copias "privadas".

Por otra parte, el ejercicio de tal facultad, "investigando" a particulares, resultaría impensablemente costoso. Ante tal defecto del mercado, la ley interviene, por un lado, recortando los derechos de los creadores (excluyendo la copia privada del derecho otorgado) y, por otro lado, compensando tal recorte con un canon sobre las tecnologías que permiten dichos actos de copia privada.

Esto no significa que se presuma que todos los que utilizan tales tecnologías realizan copias privadas, sino, simplemente, que una parte importante de ellos en efecto si hacen ese tipo de copias, generando asi un coste para los titulares de derechos (lo que dejan de cobrar). Y se distribuye ese coste entre todos los que se benefician de la tecnología que lo genera. El mecanismo es prácticamente idéntico, desde el punto de vista económico, al del seguro obligatorio de circulación. Ante la dificultad de asegurar que quienes sufren accidentes perciben la apropiada compensación por los daños sufridos, se obliga a quienes se aprovechan del "hecho de la circulación" a sufragar el coste de esos daños a través de las primas de seguro. Igualmente, el canon compensa a quienes, por la aparición de unas tecnologías, dejan de percibir ciertos ingresos, distribuyendo dicho coste entre quienes se benefician de esa tecnología.

Eso si, podría ser deseable que, en la medida en que desaparezcan los obstáculos técnicos para que sean sólo quienes realizan copias quienes paguen por ellas, se haga responsables sólo a ellos. Pero ese día no parece cercano.

La Gaceta de los Negocios
http://www.negocios.com/

En esta sección

Entrevista a Pedro Farré. Director de Relaciones Corporativas de la SGAE.

La remuneración compensatoria por copia privada es una medida de carácter social que beneficia a todo el mundo: a los creadores, porque se les compensa por su trabajo, a los fabricantes, porque repercute positivamente en la venta de aparatos y al consumidor, que puede hacer uso de la copia privada.

Rafael Reig

El derecho de autor, como usted sabe, tiene dos componentes: uno moral y otro patrimonial. Moral: tengo derecho a que un texto mío no se publique en una Antología de narradores pedófilos. Patrimonial: si se publica un texto mío, me tienen que pagar algo.

Blanca Cortés Fernández

Para hablar con propiedad sobre el tema, es necesario partir de una verdad contemplada en nuestra legislación sobre propiedad intelectual –Ley 23/2006, de 7 de julio– y que no es otra que la compensación equitativa por copia privada.

Antonio Rojas

Porque pocas veces he tenido ocasión de leer tantas incorrecciones y falsedades juntas a propósito del derecho de copia privada, el mal e interesadamente llamado "canon digital".

Ignacio Casado

La necesidad de compensar a los autores por los efectos de la copia privada sigue en entredicho. Es preocupante el cuestionamiento del salario de los autores, situación inédita en otros colectivos de trabajadores cuya retribución nadie osa objetar.

Ignacio Casado

Recientemente se ha publicado en esa sección un texto, firmado por Emilio Martínez Fernández de Bobadilla, en el que se vierten graves acusaciones y descalificaciones contra la Sociedad General de Autores y Editores, ante las cuales me veo obligado a responder...

Antonio Rojas

Ni la copia privada ni la SGAE criminalizan al consumidor, sino todo lo contrario. Si la copia privada fuera ilegal en este país, entonces sí que todos los ciudadanos seríamos presuntos culpables.

Carlos Álvarez de la Mata

Uno de los más graves problemas que plantean las nuevas tecnologías es compatibilizar su uso con el respeto a los derechos de propiedad intelectual. Nuestro país ha afrontado este problema acometiendo diversas acciones y modificaciones de nuestro ordenamiento con el fin de mantener en el ámbito tecnológico un adecuado nivel de protección de los derechos intelectuales.

Entrevista a Jorge Drexler

El cantautor uruguayo abre el jueves en el Palau el Festival de Guitarra y presenta 'Cara B'.

Octavio Dapena

España no puede quedarse atrás, y más si se tiene en cuenta que los índices de pirateria de nuestro país son los más altos de Europa.


 
La compensación equitativa por copia privada forma parte del salario de los creadores