Tú sabías que

La copia privada existe desde 1987 y tiene por objeto compensar a los titulares de derechos por el daño que produce las copias que todos nosotros hacemos.

La Ley excluye del pago de la compensación a las ADSL.

1 Equipo de música de salón lleva pagando 0,6 €, es decir medio café, desde 1994.

En 2006, 145 millones de obras fueron copiadas en DVD y dejadas de comprar. Su valor en el mercado hubiese sido de más de 2.000 millones de €.

100 DVD vírgenes, que permiten grabar 100 películas cuyo precio en el mercado sería de 2.000 €, pagan 44 € de compensación con la nueva Ley.

Los ordenadores no pagan canon porque la Ley aprobada el año pasado exime de su pago.

Según el borrador de Orden Ministerial la regrabadora de DVD paga 3,15 €.

La cámara de fotos nunca ha pagado canon ni se prevé que lo pague.

1 reproductor de DVD de salón pagaba antes 6,61 € y con la nueva Orden pagará 3,4 €.

200 CD vírgenes que, a la mayoría de los consumidores les permiten grabar 24.000 canciones en mp3, cuyo valor en mercado sería de 28.000 €, pagan de canon 34 € con la nueva Ley.

Es mentira que una familia española vaya a pagar 303 € de canon al año, puesto que si fuese verdad los ingresos de las entidades serían de 3.630 millones de € mientras que la recaudación es inferior a los 90 millones.

¿Qué es la copia privada?

Un espacio de información veraz y rigurosa sobre los derechos de propiedad intelectual. Una fuente de información para usuarios, periodistas y sociedad en general sobre los beneficios de la copia privada y la necesaria protección de los derechos de los creadores de contenidos.

Información objetiva

Compensación Equitativa por Copia Privada

1. ¿Qué es?

Se entiende por copia privada la reproducción de una obra para uso privado del que la realiza.

El titular de la propiedad de la obra reproducida es el único que puede autorizar la copia.

La Ley establece un límite a este derecho (lo que constituye una expropiación) para que se puedan hacer libremente copias para uso privado. La compensación equitativa por copia privada es la contrapartida a esa “expropiación”. No se puede eliminar, pues a toda expropiación corresponde en derecho una compensación.

No es pues un impuesto, es una mínima compensación por una expropiación

2. ¿Quién debe pagarla?

Según la vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI), los fabricantes e importadores de equipos y soportes; aunque también los distribuidores, mayoristas y minoristas como responsables solidarios en el caso de que los primeros no hayan cumplido esta obligación.

El que los fabricantes e importadores repercutan o no la remuneración en el precio final del producto no es, ni puede ser, responsabilidad de las entidades de gestión.

3. ¿Quiénes perciben la compensación?

En la modalidad de libro, son los autores y los editores.

En la modalidad de audio, son los artistas, intérpretes y ejecutantes, los autores y los productores fonográficos.

En la modalidad de video, la perciben a partes iguales los artistas, intérpretes y ejecutantes, autores y productores audiovisuales.

Las entidades de gestión solo administran la compensación y la reparten entre los titulares anteriormente mencionados.

4. ¿Sobre que artículos se aplica?

De acuerdo con la vigente LPI, sobre todos los equipos, aparatos y materiales idóneos para la reproducción de obras literarias, musicales y audiovisuales.

La sujeción a la compensación depende, pues de la capacidad y posibilidad para tales funciones.

5. ¿Desde cuándo?

Establecida por la LPI en 1987, se está percibiendo desde 1992 sobre los soportes analógicos, y sobre los equipos que permiten la reproducción de obras literarias, musicales y audiovisuales (RDL 1/1996, de 12 de abril).

El vigente artículo 25 de la Ley 23/2006, de 7 de julio, define la compensación equitativa por copia privada en función de la idoneidad de los soportes y equipos de reproducción con independencia de su naturaleza técnica.

6. ¿Por qué ahora en los equipos y soportes digitales?

Porque tanto los CD-R Data como los CD-R Audio y los DVD son soportes idóneos para la reproducción de obras literarias, musicales y audiovisuales, y por tanto están comprendidos en lo dispuesto en la vigente LPI, como ha sido considerado por los Tribunales de Justicia en varias sentencias. De hecho, estos soportes han venido a sustituir con toda claridad a los VHS y otros analógicos en la grabación privada.

La caída del mercado de la distribución de soportes VHS del año 1998 al 2007 ha sido de un 81%, mientras que en los casetes de audio es de un 94%. Se está produciendo una aceleradísima sustitución por equipos digitales domésticos de reproducción, que, sólo en los ejercicios 2005-2006 aumentaron en más de 500.000 unidades.

Los soportes y equipos digitales son sustitutivos de los analógicos según declara la propia Industria y sirven para el mismo fin: la reproducción de obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual.

7. ¿Por qué todos los CD y DVD?

Porque es imposible identificar los dedicados a una u otra actividad, y según estudios recientes, entre el 70 y el 80% de los CDs y DVDs vendidos se dedican a copiar obras protegidas, sujetas a propiedad intelectual. El uso para copiar datos, software, fotografías, etc. es, por tanto, marginal.

Teniendo en cuenta estos datos, en la compensación equitativa acordada con la industria, se pactaron unas tarifas más bajas que las previstas por la Ley.

8. La compensación equitativa por copia privada es independiente de la piratería.

La compensación equitativa por copia privada no tiene nada que ver con la piratería, ni es una forma de compensar los daños de ésta (no podría).

La piratería es un delito, un fraude contra los derechos de propiedad intelectual, tipificado en el Código Penal.

Es decir, la compensación equitativa por copia privada representa un importante beneficio para el usuario ya que le permite realizar legalmente copias de obras protegidas para uso personal.

9. La compensación equitativa por copia privada: Una figura presente en la práctica totalidad de los países de la Unión Europea.

La compensación por copia privada existe en la casi totalidad de los países Europeos. La compensación por copia privada en la Unión Europea está regulada en Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Latvia, Portugal, Suecia, Suiza, República Checa, Grecia, Lituania, Polonia y Eslovaquia.

La compensación acordada para los soportes digitales con Asimelec está en la media europea.

La compensación en los sistemas digitales está regulada en la mayoría de los países europeos con unas cuantías mayores que las establecidas en España. Muchos de los países con el mismo nivel de desarrollo económico aplican esta remuneración a los equipos de reproducción informáticos.

10. La compensación equitativa por copia privada digital: Un elemento clave para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Los contenidos son el motor del desarrollo de la sociedad de la información en Europa. No debe confundirse fomento de la sociedad de la información con un pretendido acceso gratuito al entretenimiento.

Los contenidos deben ser protegidos como un elemento indispensable en el desarrollo de la Sociedad de la Información. Tanto la Directiva Europea 29/2001 como las legislaciones de aquellos países que han transpuesto dicha directiva contemplan la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual en los contenidos.

Si los estados miembros imponen limites al derecho de reproducción, caso de la copia para uso privado, ésta debe ser compensada adecuadamente al daño percibido. La copia digital tiene un mayor impacto en el proceso de obtención de copias que la analógica, y por tanto produce un mayor daño.

Si no hay copia privada está prohibido copiar.

Pese a ello, el impacto de la remuneración por copia privada es reducidísimo. El año 2006 pasado se recaudaron 94 millones de euros por todos los conceptos (obras literarias, musicales, audiovisuales y artes plásticas), frente a los 95.325 millones de euros de las TIC.

Otro dato ilustrativo: la recaudación por remuneración por copia privada en el 2006 supuso menos del 1% del valor que tendría en el mercado las obras protegidas copiadas en los 375.000 millones de horas de copia privada audiovisual que se realizaron en ese año.

11. La compensación equitativa por copia privada: Una reforma pendiente.

Las cuantías remuneratorias por copia privada no han sido actualizadas desde 1992.

El acuerdo firmado por las entidades y Asimelec supuso una propuesta de actualización de tarifas para la Administración cuya responsabilidad de Gobierno por aquel entonces correspondía al Partido Popular.

El Acuerdo Entidades-Asimelec constituyó una solución a la conflictividad jurídica existente y denunciada por los partidos políticos y apoyada en su momento por la Ministra de Educación Cultura y Deporte, Dña. Pilar del Castillo.

Las cuantías acordadas entre las entidades y Asimelec en el ejercicio 2003, eran inferiores a la media Europea según las declaraciones de esta asociación. ¿Cómo pueden actualmente ser excesivas cuando siguen estando en la media europea?

Los importes de la compensación por copia privada no tienen nada que ver con el precio de los soportes al igual que el valor de un cuadro no guarda relación alguna con el precio del marco o el lienzo, ni el vino con el cristal que lo contiene.

Los fabricantes de equipos y soportes siempre han mantenido una postura, tanto en el ámbito internacional como en España desde 1992, contraria a la compensación por copia privada. La desaparición de la compensación por copia privada permitiría a estas compañías aumentar sus beneficios empresariales al no tener que abonar la misma a las entidades de gestión.

12. Consecuencias de la supresión de la remuneración por copia privada.

Los ingresos administrados por las entidades de gestión revierten directamente a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Las entidades de gestión destinan anualmente una cantidad superior a los 17,4 millones de euros directamente a labores promocionales y asistenciales como participación en escuelas de cine, fundaciones, festivales y mercados, pagos de seguros médicos, ayudas sociales, desarrollo de cursos de formación, subvención de becas, todo ello en favor de los titulares a los que representan.

La desaparición de la compensación equitativa por copia privada supondría una merma en las capacidades anuales de producción de la Industria Cultural. Sólo en el caso de la Industria Audiovisual, los puestos de trabajo que se verían afectados por tal supresión afectarían de forma directa a una cifra cercana a los 900 anuales, ante la imposibilidad de acometer las producciones que hoy en día son realizadas gracias a la compensación por copia privada.

La compensación por copia privada es, como se ha dicho, un resarcimiento por la limitación que la Ley establece en beneficio de los consumidores, del derecho de autorización -inalienable- que tiene el titular de la obra copiada. Es una compensación por una expropiación. Sin compensar al titular, NO se puede copiar.

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Las industrias tecnológicas son los únicos deudores de la compensación