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La compensación por copia privada: una cuestión de justicia para autores y editores. Un beneficio para la sociedad.
1. ¿Qué es la copia privada?
Los autores tienen, según la Ley de Propiedad Intelectual, un derecho exclusivo de reproducción sobre sus obras: solo ellos pueden autorizar o prohibir que se hagan copias de sus creaciones. Una de las limitaciones que establece la ley a este derecho es precisamente la de la copia privada: cuando el acto de la copia reúne determinadas condiciones (ser para uso privado de la persona que la hace, no tener ánimo de lucro, etc.) no es necesario pedir autorización previa a los titulares de derechos. La ley establece también que los creadores deben ser compensados por estas copias privadas. Esto es así porque los autores no pueden controlar de manera efectiva las miles de reproducciones que se hacen de sus obras para uso privado. De ahí que el sistema para compensar a los autores esté basado en una cantidad que grava a los aparatos, equipos y soportes que permiten hacer las copias —pago que corresponde por ley a los fabricantes, distribuidores e importadores de tales dispositivos. La compensación por copia privada es una realidad en el sistema jurídico español desde 1987, pero no es un “invento” español. Se ha establecido en la mayoría de los países de la Unión Europea. La base legal para ello es de alcance internacional ya que la directiva europea de la Sociedad de la Información obliga a los Estados a fijar una compensación, cuando se permite realizar copias privadas de las obras por parte de los usuarios.
2. ¿Cómo ha surgido esta polémica?
En 2006 se modificó la Ley de Propiedad Intelectual para adecuarla al ámbito digital, manteniendo la excepción de la copia privada y, por tanto, la obligada compensación a los autores sobre los equipos y soportes que permiten la reproducción para uso privado de sus obras. La novedad de la nueva regulación ha sido que la ley no incluye las tarifas aplicables a cada uno de los dispositivos sujetos a esta compensación, sino que se ha dejado a un acuerdo entre las partes (industrias tecnológicas y entidades de gestión). Al no haberse alcanzado dicho acuerdo, el Gobierno está obligado a establecer los equipos, aparatos y soportes que estarán gravados por esta compensación, así como las tarifas. El pasado 19 de diciembre, el Ejecutivo hizo público el borrador de orden ministerial que fija la relación de dispositivos, las tarifas para cada uno de ellos y la distribución entre las entidades de gestión. Durante todo el tiempo de negociación, que se llevó a cabo durante los últimos cuatro meses del año 2006, y el 2007 se ha llevado a cabo una fuerte campaña en contra de esta compensación, que llega a cuestionar el propio derecho de autor, y que está promovida por las empresas tecnológicas. Esta campaña ha encontrado amplio eco en los medios de comunicación y se ha acentuado debido a la proximidad de las elecciones.
3. ¿Cómo afecta la nueva regulación a los autores y editores de libros y revistas?
Desde 1993, CEDRO ha venido percibiendo el canon por los equipos de reproducción reprográfica, de acuerdo con las tarifas establecidas en la ley. Cuando entre en vigor la nueva orden ministerial, CEDRO recibirá la compensación por los mismos equipos que hasta ahora pero las tarifas no serán las mismas. Es decir los fabricantes e importadores de fotocopiadoras, equipos multifuncionales —aquellos que permiten dos de las siguientes funciones: impresión, copia, fax y escáner— y escáneres pagarán de media un 25 % menos, especialmente por el acusado descenso (de 15 a 7,95 euros) de la tarifa de los equipos multifuncionales. Ante esta disminución de la compensación por copia privada, ¿cómo se puede decir continuamente que a partir de ahora los escáneres serán más caros debido al canon? Ahora es necesario plantearse la siguiente cuestión: ¿Va a suponer esta reducción en la compensación para autores y editores que la industria tecnológica baje el precio de estos equipos en la misma proporción?
4. ¿Qué se dice sobre la compensación por copia privada?
«Es un impuesto»
No es un impuesto, puesto que no cumple las condiciones para serlo, entre ellas, ir destinado directamente al conjunto de los ciudadanos. Es una obligación civil y no fiscal. Se trata de una compensación destinada a los perjudicados por la copia privada. La gestionan asociaciones privadas sin ánimo de lucro, como CEDRO para los autores y editores de libros y publicaciones periódicas. Estas entidades deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la propia ley y son tuteladas por el Ministerio de Cultura (situación similar en los demás países europeos).
«Es un canon indiscriminado»
No es una compensación indiscriminada, porque solo se grava con esta cantidad a algunos de los dispositivos que permiten la copia privada de obras protegidas. Podría asimilarse a la “tarifa plana” que permite hacer copias privadas de obras protegidas, de la misma forma que se paga a una compañía telefónica una cantidad fija por la ADSL, independientemente de si te conectas a Internet 1 minuto o 50 horas al mes.
«Es como si cuando te compras un coche te hacen pagar multas de trafico por las posibles infracciones que cometas», «Es un canon preventivo»
La copia privada ni es un delito ni una infracción, es un acto permitido por la ley, por lo tanto, no se puede comparar con las infracciones de tráfico. Es preventivo de la misma forma que cuando contratas una póliza de seguros para el hogar: puede que no tengas que hacer uso de ella nunca, pero sí estás cubierto por ella en caso de necesidad.
«¿Por qué tengo que pagar un canon en los CDs si voy a grabar fotos de mis vacaciones?»
Debido a la imposibilidad de identificar previamente, en el momento de la venta, cuáles de esos dispositivos van a ser destinados a la reproducción de creaciones protegidas, el sistema de copia privada permite que todos los ciudadanos que compren estos dispositivos puedan hacer copias privadas de obras protegidas de manera legal sin autorización previa de sus titulares de derechos.
«La compensación por copia privada es algo anacrónico y cercano al diezmo medieval»
Al contrario de lo que se dice, esta compensación es progresista y contribuye a que los autores reciban la remuneración que les corresponde por sus legítimos derechos. Esta compensación por las miles de copias privadas que se hacen de sus obras conforma una parte del salario de los autores. Además, de no existir esta excepción en la ley, no se podrían hacer legalmente este tipo de copias.
«A los taxistas no se les compensa por la pérdida económica que sufren tras la construcción del metro de Barajas»
Se trata de casos distintos. A los creadores se les compensa por la expropiación de uno de sus derechos de propiedad intelectual: decidir si autoriza o no, y en qué condiciones, la copia de su obra, por ejemplo, mediante fotocopia; dado que son expropiados de uno de sus derechos de autor, deben ser compensados. En el caso del taxista no se le está expropiando de ninguno de sus derechos, simplemente el metro supone para él una competencia más al servicio que ofrece. Es como si un escritor pidiera una compensación porque tiene que competir en el libre mercado con otros escritores.
«Va contra el desarrollo de la Sociedad de la Información»
La Sociedad de la Información no la conforman solo los aparatos y las telecomunicaciones: ¿qué sentido tendrían estos sin los contenidos? Incentivar su desarrollo no consiste solo en impulsar la extensión de la tecnología, sino también en proteger y alentar la creación de nuevos contenidos. La compensación por copia privada cumple este cometido, y al hacerlo se convierte en un firme impulso a la Sociedad de la Información en nuestro país.
«El problema en España no es la copia privada sino la piratería»
En España existe piratería, pero las copias privadas no son copias “pirata”, puesto que no son reproducciones ilegales de obras protegidas que intentan pasar por el original. Esta compensación no tiene nada que ver con el perjuicio que causa la piratería ni es una forma de “legalizar” la piratería. La copia de libros, revistas u otras obras para uso privado del copista está autorizada por la ley, mientras que la piratería es un delito.
«Supone un enriquecimiento indebido para los autores»
Los autores no se enriquecen por la copia privada, simplemente son compensados por los perjuicios que les ocasionan este tipo de copias que se hacen de sus obras a partir de la expropiación de parte de sus derechos de autor. Por otra parte, el importe de la compensación por copia privada establecida en España queda muy lejos de constituir una remuneración ajustada a las pérdidas que sufren los autores por este fenómeno.
«Solo beneficia a los autores y a las entidades de gestión»
La copia privada resulta beneficiosa para los ciudadanos en general, porque pueden copiar obras para su uso privado sin solicitar la autorización previa de sus titulares de derechos, disfrutando así de un límite que la ley establece a los derechos exclusivos del autor.
La copia privada también resulta beneficiosa para la industria que produce los equipos, aparatos y soportes de copiado, ya que las ventas de sus productos se ven impulsadas por la posibilidad de reproducir legalmente con ellas obras de creación.
¿Cabe imaginar el perjuicio que supondría para consumidores y fabricantes que no fuera legal copiar con fines privados obras protegidas...? Lo que no puede pretender la industria del sector tecnológico es ahorrarse el pago del canon para aumentar todavía más, a costa de autores y editores, sus ya cuantiosos beneficios.
«El dinero no va al creador, sino a entidades privadas que lo reparten a su albedrío»
Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual recaudan la compensación por copia privada por mandato legal. El destino final de su recaudación son, sin ningún tipo de duda, los titulares de derechos. Desde que obtuviera su primera recaudación por copia privada, en el año 1993, CEDRO ha venido distribuyéndola entre sus titulares, autores y editores, sean o no socios de la Entidad, tal y como establece el marco legal vigente: un 55% para los autores y un 45% para los editores. El sistema de reparto de CEDRO está recogido en un reglamento específico aprobado por su asamblea de asociados.
Por otra parte, en virtud del artículo 155 de la Ley de Propiedad Intelectual, las entidades de gestión destinan un 20 % de la recaudación anual por copia privada a una función social dirigida a autores y editores. En el caso de CEDRO, esta función supuso en el 2007 una inversión de más de 6 millones de euros en beneficio de la cultura escrita en España y, en última instancia, de la sociedad española en su conjunto.
CEDRO lleva a cabo directamente la mayor parte de sus acciones asistenciales para autores (que incluyen las 3.000 ayudas a creadores concedidas el año pasado), mientras que las acciones de promoción y formación se desarrollan en general con la colaboración de las asociaciones y gremios de autores y editores.
Documento elaborado por el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)

