¿Qué es la copia privada?

Tú sabías que

La copia privada existe desde 1987 y tiene por objeto compensar a los titulares de derechos por el daño que produce las copias que todos nosotros hacemos.

La Ley excluye del pago de la compensación a las ADSL.

1 Equipo de música de salón lleva pagando 0,6 €, es decir medio café, desde 1994.

En 2006, 145 millones de obras fueron copiadas en DVD y dejadas de comprar. Su valor en el mercado hubiese sido de más de 2.000 millones de €.

100 DVD vírgenes, que permiten grabar 100 películas cuyo precio en el mercado sería de 2.000 €, pagan 44 € de compensación con la nueva Ley.

Los ordenadores no pagan canon porque la Ley aprobada el año pasado exime de su pago.

Según el borrador de Orden Ministerial la regrabadora de DVD paga 3,15 €.

La cámara de fotos nunca ha pagado canon ni se prevé que lo pague.

1 reproductor de DVD de salón pagaba antes 6,61 € y con la nueva Orden pagará 3,4 €.

200 CD vírgenes que, a la mayoría de los consumidores les permiten grabar 24.000 canciones en mp3, cuyo valor en mercado sería de 28.000 €, pagan de canon 34 € con la nueva Ley.

Es mentira que una familia española vaya a pagar 303 € de canon al año, puesto que si fuese verdad los ingresos de las entidades serían de 3.630 millones de € mientras que la recaudación es inferior a los 90 millones.

¿Qué es la copia privada?

Un espacio de información veraz y rigurosa sobre los derechos de propiedad intelectual. Una fuente de información para usuarios, periodistas y sociedad en general sobre los beneficios de la copia privada y la necesaria protección de los derechos de los creadores de contenidos.

La copia privada no es un impuesto

El canon digital

JOSÉ MIGUEL TORRENTE / El País

http://www.elpais.com

31 Diciembre 2007

Parece mentira. A los pobres autores (y editores, y productores fonográficos) parece que los tachan de piratas, de ladrones, de salteadores de caminos... Ahora parece que el polémico canon surgió ayer. Es el mal llamado canon digital, pues realmente es lo mismo que el canon que lleva vigente en la legislación española desde 1987: el derecho de remuneración por copia privada.

La propiedad intelectual es, en la práctica, un monopolio sobre el cual los únicos poderes los tiene el autor (y, en parte, sus herederos hasta 70 años después de su muerte). El autor es el único que puede licenciar a un tercero (editor) a reproducir y distribuir su obra (atención, no le vende la obra, sino que le da permiso para que haga copias y las venda). Nadie más. La obra intelectual es un bien intangible, es decir, independiente de su soporte físico (la novela del libro, la música del CD, la pintura del lienzo; el que compra un libro es propietario del papel, no de la obra que lleva impresa).

La ley prevé excepciones a esa exclusividad, entre ellas el derecho de copia privada (es decir, "para uso privado del copista" y sin que concurra uso colectivo ni lucrativo). Ese derecho debe ser compensado, y lo es mediante la remuneración por copia privada. Y si uno hace fotocopias de un libro, está copiando, lo mismo que si copia de un disco duro a un lápiz de memoria o a un reproductor de MP3 o a un móvil. Es así porque es el mejor sistema que se le ocurrió a alguien. Si alguien tiene alguna idea mejor, que la diga, pero no tachen a los autores de ladrones.

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La copia privada, un concepto presente en toda la legislación occidental