¿Qué es la copia privada?

Tú sabías que

La copia privada existe desde 1987 y tiene por objeto compensar a los titulares de derechos por el daño que produce las copias que todos nosotros hacemos.

La Ley excluye del pago de la compensación a las ADSL.

1 Equipo de música de salón lleva pagando 0,6 €, es decir medio café, desde 1994.

En 2006, 145 millones de obras fueron copiadas en DVD y dejadas de comprar. Su valor en el mercado hubiese sido de más de 2.000 millones de €.

100 DVD vírgenes, que permiten grabar 100 películas cuyo precio en el mercado sería de 2.000 €, pagan 44 € de compensación con la nueva Ley.

Los ordenadores no pagan canon porque la Ley aprobada el año pasado exime de su pago.

Según el borrador de Orden Ministerial la regrabadora de DVD paga 3,15 €.

La cámara de fotos nunca ha pagado canon ni se prevé que lo pague.

1 reproductor de DVD de salón pagaba antes 6,61 € y con la nueva Orden pagará 3,4 €.

200 CD vírgenes que, a la mayoría de los consumidores les permiten grabar 24.000 canciones en mp3, cuyo valor en mercado sería de 28.000 €, pagan de canon 34 € con la nueva Ley.

Es mentira que una familia española vaya a pagar 303 € de canon al año, puesto que si fuese verdad los ingresos de las entidades serían de 3.630 millones de € mientras que la recaudación es inferior a los 90 millones.

¿Qué es la copia privada?

Un espacio de información veraz y rigurosa sobre los derechos de propiedad intelectual. Una fuente de información para usuarios, periodistas y sociedad en general sobre los beneficios de la copia privada y la necesaria protección de los derechos de los creadores de contenidos.

La copia privada no es un impuesto

El debate sobre el canon digital cierra el III Foro nacional Justicia-Empresa

El Adelantado-Segovia
http://www.eladelantado.com
15 Mayo 2008

La SGAE califica de ‘mal menor’ la implantación de la nueva tasa.

Una mesa redonda sobre el canon digital puso fin ayer a los III Encuentros Justicia – Empresa, que a lo largo de de 3 días ha reunido en Segovia a jueces y empresarios para analizar las implicaciones empresariales de la administración de la justicia.

José María Macías, magistrado en excedencia y abogado de Cuatrecasas ha moderado el debate, introduciendo la polémica a partir de un desarrollo histórico que parte de los derechos de autor. La copia privada es un derecho reconocido a partir de tres condiciones, su carácter no lucrativo, la legalidad del acceso al original y los fines privados del uso de la copia. Con motivo de la aparición de los sistemas de reproducción digitales –potenciados en los últimos años por Internet- empiezan a impulsarse restricciones a ese derecho y compensaciones –el canon- para minimizar el perjuicio económico de la posible difusión de la copia privada. Esta restricción ha sido objeto de diversas regulaciones en España, la última, aprobada por el Congreso, pero a falta aún de la publicación de la normativa de desarrollo, contempla grabar con cantidades que van de los 0,17 a los 270 euros todo dispositivo susceptible de acumular datos, con una recaudación final prevista para 2008 no superior a los 150 millones de euros.

Pablo Hernández Arroyo, jefe de los servicios jurídicos de la SGAE, si bien denunció las ambigüedades en la regulación del canon digital español, defendió esta figura como “un mal menor”, ante los perjuicios que se está ocasionando a los autores por la industria, que lanza productos cuya única finalidad objetiva es servir de depósito de descargas. “No se trata de un impuesto, sino de una compensación. Es un debate adulterado por tanto no se trata de canon sí o canon no, sino de copia privada sí, o copia privada no”.

En el extremo opuesto, Borja Adsuara, profesor de Derecho de la Información de la Universidad Villanueva, abogó por la aplicación de sistemas más justos que garanticen que el autor recibe su compensación por la difusión de su trabajo. Para Adsuara, el canon digital atenta contra la ecuanimidad de las leyes, “pues nos trata a todos como potenciales delincuentes” y es “antiproducente”, por cuanto “equivale a claudicar ante la piratería a cambio de una parte de los derechos de autor”. El canon, para este ponente, es ineficaz como compensación al autor, no está bien definido como objeto jurídico, atenta contra la presunción de inocencia de las personas y termina por incentivar la piratería. Para Adusara, las soluciones pasan por una negociación entre los operadores y las proveedoras de contenidos a partir de la trazabilidad digital (establecer códigos ocultos de identificación) de los archivos.

En esta sección

Verdades y mentiras del canon digital

BLANCA CORTÉS FERNÁNDEZ / Cinco Días
http://www.cincodias.com
11 Julio 2008

El Gobierno es el principal incumplidor de derechos de autor

VANESSA JOB VALLE / ABC
http://www.abc.es
2 Julio 2008


 
La copia privada, un concepto presente en toda la legislación occidental