¿Qué es la copia privada?

Tú sabías que

La copia privada existe desde 1987 y tiene por objeto compensar a los titulares de derechos por el daño que produce las copias que todos nosotros hacemos.

La Ley excluye del pago de la compensación a las ADSL.

1 Equipo de música de salón lleva pagando 0,6 €, es decir medio café, desde 1994.

En 2006, 145 millones de obras fueron copiadas en DVD y dejadas de comprar. Su valor en el mercado hubiese sido de más de 2.000 millones de €.

100 DVD vírgenes, que permiten grabar 100 películas cuyo precio en el mercado sería de 2.000 €, pagan 44 € de compensación con la nueva Ley.

Los ordenadores no pagan canon porque la Ley aprobada el año pasado exime de su pago.

Según el borrador de Orden Ministerial la regrabadora de DVD paga 3,15 €.

La cámara de fotos nunca ha pagado canon ni se prevé que lo pague.

1 reproductor de DVD de salón pagaba antes 6,61 € y con la nueva Orden pagará 3,4 €.

200 CD vírgenes que, a la mayoría de los consumidores les permiten grabar 24.000 canciones en mp3, cuyo valor en mercado sería de 28.000 €, pagan de canon 34 € con la nueva Ley.

Es mentira que una familia española vaya a pagar 303 € de canon al año, puesto que si fuese verdad los ingresos de las entidades serían de 3.630 millones de € mientras que la recaudación es inferior a los 90 millones.

¿Qué es la copia privada?

Un espacio de información veraz y rigurosa sobre los derechos de propiedad intelectual. Una fuente de información para usuarios, periodistas y sociedad en general sobre los beneficios de la copia privada y la necesaria protección de los derechos de los creadores de contenidos.

La copia privada no es un impuesto

En defensa del canon digital

VICENTE ARIAS MAIZ / La Gaceta de los Negocios
http://www.negocios.com
3 Marzo 2008

La polémica sobre el canon digital ha traído muchos tópicos falsos. Se ha dicho que el mismo infringe la presunción de inocencia, cuando tal presunción solo puede invocarse en el derecho sancionador (no respecto del derecho civil, en el que se enmarca), que es un tributo (algo falso porque las entidades de gestión no son el Estado) o que el canon es innecesario porque para remunerar la creación ya se conceden derechos de propiedad.

Comparto el punto de partida de este planteamiento: el mejor sistema para primar la creación es otorgar derechos de propiedad sobre lo creado. Precisamente ese es el concepto subyacente en la Ley de Propiedad Intelectual: otorgar a los creadores derechos de propiedad que les permiten por un tiempo ser los únicos que pueden utilizar o a cambio de un precio, permitir el uso de sus creaciones. Y este es el sistema más justo: es el mercado, es decir, la sociedad quien decide cuánto vale lo creado.

Pero hay supuestos en que el mercado no funciona porque realizar las transacciones es demasiado costoso. La copia privada es uno de esos casos. Si la ley no distingulese la copia privada de otras reproducciones y permitiese al autor ejercer sus derechos, este ejercicio se veria impedido por el potencial conflicto con el derecho a la intimidad de quienes realizasen las copias "privadas".

Por otra parte, el ejercicio de tal facultad, "investigando" a particulares, resultaría impensablemente costoso. Ante tal defecto del mercado, la ley interviene, por un lado, recortando los derechos de los creadores (excluyendo la copia privada del derecho otorgado) y, por otro lado, compensando tal recorte con un canon sobre las tecnologías que permiten dichos actos de copia privada.

Esto no significa que se presuma que todos los que utilizan tales tecnologías realizan copias privadas, sino, simplemente, que una parte importante de ellos en efecto si hacen ese tipo de copias, generando asi un coste para los titulares de derechos (lo que dejan de cobrar). Y se distribuye ese coste entre todos los que se benefician de la tecnología que lo genera. El mecanismo es prácticamente idéntico, desde el punto de vista económico, al del seguro obligatorio de circulación. Ante la dificultad de asegurar que quienes sufren accidentes perciben la apropiada compensación por los daños sufridos, se obliga a quienes se aprovechan del "hecho de la circulación" a sufragar el coste de esos daños a través de las primas de seguro. Igualmente, el canon compensa a quienes, por la aparición de unas tecnologías, dejan de percibir ciertos ingresos, distribuyendo dicho coste entre quienes se benefician de esa tecnología.

Eso si, podría ser deseable que, en la medida en que desaparezcan los obstáculos técnicos para que sean sólo quienes realizan copias quienes paguen por ellas, se haga responsables sólo a ellos. Pero ese día no parece cercano.

En esta sección

Buenos días

DANIEL SÁNCHEZ ARÉVALO / El País
http://www.elpais.com
28 Agosto 2008

Conciliación de usuarios y creadores

M. DE LA P. / El Diario Montañés
http://www.eldiariomontanes.es
19 Agosto 2008

Verdades y mentiras del canon digital

BLANCA CORTÉS FERNÁNDEZ / Cinco Días
http://www.cincodias.com
11 Julio 2008


 
La copia privada, un concepto presente en toda la legislación occidental