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En defensa del canon digital
VICENTE ARIAS MAIZ / La Gaceta de los Negocios
http://www.negocios.com
3 Marzo 2008
La polémica sobre el canon digital ha traído muchos tópicos falsos. Se ha dicho que el mismo infringe la presunción de inocencia, cuando tal presunción solo puede invocarse en el derecho sancionador (no respecto del derecho civil, en el que se enmarca), que es un tributo (algo falso porque las entidades de gestión no son el Estado) o que el canon es innecesario porque para remunerar la creación ya se conceden derechos de propiedad.
Comparto el punto de partida de este planteamiento: el mejor sistema para primar la creación es otorgar derechos de propiedad sobre lo creado. Precisamente ese es el concepto subyacente en la Ley de Propiedad Intelectual: otorgar a los creadores derechos de propiedad que les permiten por un tiempo ser los únicos que pueden utilizar o a cambio de un precio, permitir el uso de sus creaciones. Y este es el sistema más justo: es el mercado, es decir, la sociedad quien decide cuánto vale lo creado.
Pero hay supuestos en que el mercado no funciona porque realizar las transacciones es demasiado costoso. La copia privada es uno de esos casos. Si la ley no distingulese la copia privada de otras reproducciones y permitiese al autor ejercer sus derechos, este ejercicio se veria impedido por el potencial conflicto con el derecho a la intimidad de quienes realizasen las copias "privadas".
Por otra parte, el ejercicio de tal facultad, "investigando" a particulares, resultaría impensablemente costoso. Ante tal defecto del mercado, la ley interviene, por un lado, recortando los derechos de los creadores (excluyendo la copia privada del derecho otorgado) y, por otro lado, compensando tal recorte con un canon sobre las tecnologías que permiten dichos actos de copia privada.
Esto no significa que se presuma que todos los que utilizan tales tecnologías realizan copias privadas, sino, simplemente, que una parte importante de ellos en efecto si hacen ese tipo de copias, generando asi un coste para los titulares de derechos (lo que dejan de cobrar). Y se distribuye ese coste entre todos los que se benefician de la tecnología que lo genera. El mecanismo es prácticamente idéntico, desde el punto de vista económico, al del seguro obligatorio de circulación. Ante la dificultad de asegurar que quienes sufren accidentes perciben la apropiada compensación por los daños sufridos, se obliga a quienes se aprovechan del "hecho de la circulación" a sufragar el coste de esos daños a través de las primas de seguro. Igualmente, el canon compensa a quienes, por la aparición de unas tecnologías, dejan de percibir ciertos ingresos, distribuyendo dicho coste entre quienes se benefician de esa tecnología.
Eso si, podría ser deseable que, en la medida en que desaparezcan los obstáculos técnicos para que sean sólo quienes realizan copias quienes paguen por ellas, se haga responsables sólo a ellos. Pero ese día no parece cercano.
En esta sección
"El canon digital es un mal menor, una compensación por la piratería"
La Opinión. El Correo de Zamora
http://www.laopiniondezamora.es
4 Septiembre 2008
Buenos días
DANIEL SÁNCHEZ ARÉVALO / El País
http://www.elpais.com
28 Agosto 2008
Conciliación de usuarios y creadores
M. DE LA P. / El Diario Montañés
http://www.eldiariomontanes.es
19 Agosto 2008
Cedro defiende el pago de un precio «razonable» por las obras literarias en Internet
EFE / El Diario Montañés
http://www.eldiariomontanes.es
11 Julio 2008
Verdades y mentiras del canon digital
BLANCA CORTÉS FERNÁNDEZ / Cinco Días
http://www.cincodias.com
11 Julio 2008
Los editores unen fuerzas frente a la apisonadora de Internet
PILAR ÁLVAREZ / El País
http://www.elpais.com
10 Julio 2008


