¿Qué es la copia privada?

Tú sabías que

La copia privada existe desde 1987 y tiene por objeto compensar a los titulares de derechos por el daño que produce las copias que todos nosotros hacemos.

La Ley excluye del pago de la compensación a las ADSL.

1 Equipo de música de salón lleva pagando 0,6 €, es decir medio café, desde 1994.

En 2006, 145 millones de obras fueron copiadas en DVD y dejadas de comprar. Su valor en el mercado hubiese sido de más de 2.000 millones de €.

100 DVD vírgenes, que permiten grabar 100 películas cuyo precio en el mercado sería de 2.000 €, pagan 44 € de compensación con la nueva Ley.

Los ordenadores no pagan canon porque la Ley aprobada el año pasado exime de su pago.

Según el borrador de Orden Ministerial la regrabadora de DVD paga 3,15 €.

La cámara de fotos nunca ha pagado canon ni se prevé que lo pague.

1 reproductor de DVD de salón pagaba antes 6,61 € y con la nueva Orden pagará 3,4 €.

200 CD vírgenes que, a la mayoría de los consumidores les permiten grabar 24.000 canciones en mp3, cuyo valor en mercado sería de 28.000 €, pagan de canon 34 € con la nueva Ley.

Es mentira que una familia española vaya a pagar 303 € de canon al año, puesto que si fuese verdad los ingresos de las entidades serían de 3.630 millones de € mientras que la recaudación es inferior a los 90 millones.

¿Qué es la copia privada?

Un espacio de información veraz y rigurosa sobre los derechos de propiedad intelectual. Una fuente de información para usuarios, periodistas y sociedad en general sobre los beneficios de la copia privada y la necesaria protección de los derechos de los creadores de contenidos.

La copia privada no es un impuesto

Entrevista con Eduardo Bautista, Presidente del Consejo de Dirección de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)

CARLOS HUMANES / Cuadernos de Información Económica
Enero / Febrero 2008

¿Es el canon digital la única fórmula para defender los derechos de propiedad de los autores de producciones artísticas o existe otra alternativa más eficaz?
En primer lugar querrla puntualizar que canon digital es la denominación con la que comúnmente se conoce la remuneración compensatoria por copia privada, como se denomina a este sistema en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Ahora mismo es la alternativa que han escogido 25 de los 27 países de la UE como mecanismo para compensar a los creadores por las grabaciones que terceros hacen de sus obras. Beneficia claramente al consumidor, ya que, gracias a ella, tiene un acceso más fácil y menos gravoso a la cultura, por la posibilidad que se le concede de hacer copias en el ámbito doméstico sin necesidad de solicitar en cada caso autorización al titular de las creaciones. Asimismo, potencia las ventas de dispositivos y soportes electrónicos, lo que redunda en beneficio de los fabricantes de los mismos.

El canon digital aprobado en España. ¿está en línea con el que se viene aplicando en otros países de la UE?
Sí, en la casi totalidad de los países de la Unión Europea cuya legislación permite la realización de copias en el ámbito doméstico, está regulada la remuneración compensatoria. En Alemania, por ejemplo, existe desde mediados de los años sesenta del siglo pasado. No es, pues, un sistema exclusivo de España, sino que está ampliamente extendido.

¿Sabe usted si hay ya datos. o en su defecto estimaciones, sobre el aumento de ingresos que va a suponer el nuevo canon digital para los artistas y creadores?
Para la SGAE sólo supone el 10 por 100 del total recaudado por derechos de autor en música, cine, teatro y danza.

¿No resulta atípico que un impuesto de ámbito nacional esté gestionado por instituciones privadas (SGAE, CEDRO)?
No se trata, en ningún caso, de un impuesto, sino de un derecho de los autores reconocido en la LPI. Las entidades de gestión de derechos de Propiedad Intelectual son entidades sin ánimo de lucro cuya actividad y competencias están reguladas por las leyes y están sometidas a estrictos trámites de observación y vigilancia por los poderes públicos. En el cumplimiento escrupuloso de sus obligaciones legales, la SGAE realiza una gestión transparente y audita sus cuentas, que pone a disposición del Ministerio
de Cultura.

Dado que cabe suponer que una parte significativa de las descargas de Internet procede de películas extranjeras, básicamente estadounidenses, ¿no resulta paradójico que el canon correspondiente vaya a parar a manos de los creadores españoles?
No, va a las manos de los creadores de las obras, sea cual sea su nacionalidad. La SGAE envía una parte importante de este dinero a las entidades de gestión extranjeras.

¿Cuáles son los criterios de reparto de los ingresos derivados del canon digital?
Se trata de un proceso, realizado con absoluta fiabilidad, a través de sondeos, estudios, identificación directa de programas y encuestas.

En esta sección

Verdades y mentiras del canon digital

BLANCA CORTÉS FERNÁNDEZ / Cinco Días
http://www.cincodias.com
11 Julio 2008

El Gobierno es el principal incumplidor de derechos de autor

VANESSA JOB VALLE / ABC
http://www.abc.es
2 Julio 2008


 
La copia privada, un concepto presente en toda la legislación occidental