¿Qué es la copia privada?

Tú sabías que

La copia privada existe desde 1987 y tiene por objeto compensar a los titulares de derechos por el daño que produce las copias que todos nosotros hacemos.

La Ley excluye del pago de la compensación a las ADSL.

1 Equipo de música de salón lleva pagando 0,6 €, es decir medio café, desde 1994.

En 2006, 145 millones de obras fueron copiadas en DVD y dejadas de comprar. Su valor en el mercado hubiese sido de más de 2.000 millones de €.

100 DVD vírgenes, que permiten grabar 100 películas cuyo precio en el mercado sería de 2.000 €, pagan 44 € de compensación con la nueva Ley.

Los ordenadores no pagan canon porque la Ley aprobada el año pasado exime de su pago.

Según el borrador de Orden Ministerial la regrabadora de DVD paga 3,15 €.

La cámara de fotos nunca ha pagado canon ni se prevé que lo pague.

1 reproductor de DVD de salón pagaba antes 6,61 € y con la nueva Orden pagará 3,4 €.

200 CD vírgenes que, a la mayoría de los consumidores les permiten grabar 24.000 canciones en mp3, cuyo valor en mercado sería de 28.000 €, pagan de canon 34 € con la nueva Ley.

Es mentira que una familia española vaya a pagar 303 € de canon al año, puesto que si fuese verdad los ingresos de las entidades serían de 3.630 millones de € mientras que la recaudación es inferior a los 90 millones.

¿Qué es la copia privada?

Un espacio de información veraz y rigurosa sobre los derechos de propiedad intelectual. Una fuente de información para usuarios, periodistas y sociedad en general sobre los beneficios de la copia privada y la necesaria protección de los derechos de los creadores de contenidos.

La copia privada no es un impuesto

La compensación equitativa por copia privada y la Sociedad de Información

RAFAEL SÁNCHEZ / El País
http://www.elpais.com
19 Enero 2007

Si el pago de la tecnología no frena el desarrollo de la Sociedad de la Información, ¿por qué la copia privada sí?

Parece poco cuestionable que la copia privada en equipos y soportes digitales genera un daño a los titulares de derechos de propiedad. Si la Ley contempla como criterio para fijar la compensación el daño producido es porque es obvio que existe.

Ahora toca el turno a la afirmación interesada “el canon frena el desarrollo de la Sociedad de la Información” que, para justificar tan rotundo aserto, añade que su aplicación generará un futuro e importante impacto en el precio de los equipos, aparatos y soportes que dificultaría el uso de las tecnologías: “sin canon la tecnología se abaratará”.

Según ese razonamiento, parece lógico inferir que el IVA de los equipos, aparatos y soportes materiales igualmente frena el desarrollo de la Sociedad de la Información; que los márgenes de distribución en la venta de un PC, por ejemplo, así como los beneficios del importador, o incluso del fabricante, también frenan el desarrollo de la sociedad de la información, y especialmente que las patentes industriales de dichos equipos, aparatos o soportes también frenan el desarrollo de la sociedad de la información.

No cabe la menor duda que sin IVA, sin beneficios de distribución, sin beneficio de fabricación y sin protección de la propiedad industrial lo que no hay es tecnología y, sin ésta, no existiría la Sociedad de la Información, tampoco existiría sin contenidos. ¿Cómo somos capaces de afirmar que el pago de la compensación equitativa por el daño que produce la reproducción de contenidos sí es un freno a la Sociedad de la Información y no lo es el resto de los conceptos, y muy principalmente los beneficios que obtiene la industria tecnológica?

Quienes pretenden alarmar a la sociedad, alegando que el canon frena el desarrollo de la Sociedad de la Información, lo que realmente dicen es que están dispuestos a exigir que se retribuya generosamente a la industria tecnológica y no se retribuya en absoluto a la industria de los contenidos, o industria cultural. Acaso piensan que la cultura no merece la misma protección que la tecnología.

Aquellos interesados en mostrar datos y estudios parciales deberían caer en la cuenta de que con el mismo razonamiento sus beneficios empresariales y el coste de las patentes (mercado de las TIC en 2005= 87.872 millones de euros, frente a la recaudación por copia privada de las entidades de gestión de 87 millones de euros) frenarían igualmente a la Sociedad de la Información.

El abaratamiento de la tecnología a costa de la gratuidad de los contenidos no favorece el desarrollo sino, por el contrario, lo destruye. Es sorprendente que a estas alturas haya que recordar que se llama Sociedad de la Información por el volumen de ésta que se distribuye. Los contenidos son esenciales y el instrumento de transporte es necesario ¿por qué éste debería ser retribuido y aquellos no? Cuando alguien compra una botella de vino, nadie disiente si el valor dominante es el de la botella o el de su contenido. Y se pagan los dos.

Debemos concienciarnos de que el uso y disfrute de los contenidos no puede ser gratuito, al igual que no lo es la industria que los distribuye, salvo que lo que realmente estemos defendiendo no sea el desarrollo de la Sociedad de la Información, sino el incremento de los beneficios de la industria tecnológica.

En esta sección


 
La copia privada, un concepto presente en toda la legislación occidental