¿Qué es la copia privada?

Tú sabías que

La copia privada existe desde 1987 y tiene por objeto compensar a los titulares de derechos por el daño que produce las copias que todos nosotros hacemos.

La Ley excluye del pago de la compensación a las ADSL.

1 Equipo de música de salón lleva pagando 0,6 €, es decir medio café, desde 1994.

En 2006, 145 millones de obras fueron copiadas en DVD y dejadas de comprar. Su valor en el mercado hubiese sido de más de 2.000 millones de €.

100 DVD vírgenes, que permiten grabar 100 películas cuyo precio en el mercado sería de 2.000 €, pagan 44 € de compensación con la nueva Ley.

Los ordenadores no pagan canon porque la Ley aprobada el año pasado exime de su pago.

Según el borrador de Orden Ministerial la regrabadora de DVD paga 3,15 €.

La cámara de fotos nunca ha pagado canon ni se prevé que lo pague.

1 reproductor de DVD de salón pagaba antes 6,61 € y con la nueva Orden pagará 3,4 €.

200 CD vírgenes que, a la mayoría de los consumidores les permiten grabar 24.000 canciones en mp3, cuyo valor en mercado sería de 28.000 €, pagan de canon 34 € con la nueva Ley.

Es mentira que una familia española vaya a pagar 303 € de canon al año, puesto que si fuese verdad los ingresos de las entidades serían de 3.630 millones de € mientras que la recaudación es inferior a los 90 millones.

¿Qué es la copia privada?

Un espacio de información veraz y rigurosa sobre los derechos de propiedad intelectual. Una fuente de información para usuarios, periodistas y sociedad en general sobre los beneficios de la copia privada y la necesaria protección de los derechos de los creadores de contenidos.

La copia privada no es un impuesto

Las virtudes del canon digital

XAVIER MARCÉ / El Mundo - Cataluña
http://www.elmundo.es
27 Diciembre 2007

Confieso que estoy absolutamente de acuerdo con la aplicación del denominado canon digital y que acepto, como un mal menor, las contradicciones que implica este tipo de gravamen, del mismo modo que defiendo que paguen la seguridad social todos los trabajadores españoles aunque decidan utilizar exclusivamente los servicios de una mutua privada.

Confieso igualmente que la actual normativa es coyuntural y que a corto plazo deberá modificarse por otras medidas mucho más acordes con las posibilidades que progresivamente nos ofrezcan los avances tecnológicos. Pero tal eventualidad deberíamos darla por sentada dado que no hace muchos años los derechos de autor se recaudaban anotando in situ y pieza a pieza las melodías interpretadas por una orquestra de baile.

Nos encontramos ante un dilema irresoluble, por indemostrable, que no es otro que el que genera la dialéctica entre accesibilidad y acceso contrastado. Incluso ante este tipo de problemática me inclino por tasar la accesibilidad, porque en última instancia favorece una expectativa de consumo cultural a la que le otorgamos de manera unánime valores positivos.

Hay, por supuesto, excepciones regulables, por ejemplo las que obedezcan a una utilización genérica de reproductores, CDs u otros utensilios almacenadores de información por razones objetivas de trabajo, aunque en realidad ni este, ni el coste económico son los problemas de fondo de esta polémica. En las críticas al canon digital subyacen dos cuestiones que deben resolverse a medio plazo.

La primera tiene que ver con la redistribución a los artistas de los ingresos que generan estas tasas. Aunque conozco y comprendo los parámetros de gestión de las sociedades de gestión, convendría asegurar la máxima transparencia en el destino de estos recursos que se configuran de manera casi pública. Una de las cuestiones que afectan a este debate hace referencia a la, por otro lado perfectamente legítima, política de patrimonialización de la SGAE.

La digitalización de nuestro sistema audiovisual permitirá conocer con exactitud quién son los receptores reales de una parte importante de estos fondos, pero, aun así, hay otro aspecto de la polémica que no podemos rehuir y que hace referencia a la transferencia de recursos, que a través de esta vía de recaudación puede ayudar a corregir algunos defectos del mercado cultural español sometido a normas reales de competencia imperfecta.

La segunda tiene que ver con la deslegitimización de las bajadas libres por Internet. ¿Si pagamos un canon por la accesibilidad que nos ofrece un disco duro, debemos pagar por bajarnos una película o podemos considerar liquidada la deuda a la que nos somete las virtudes de Internet?

Opino que una vez solucionada (de momento) la cuestión de los pagos genéricos deberíamos desdramatizar el uso de Internet para facilitar que cada operador, y entre ellos los creadores, elabore sus propias estrategias comerciales y dirima en los tribunales los conflictos que surjan de ellas.

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La copia privada, un concepto presente en toda la legislación occidental